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Reglamento Interno

-Protocolo aplicación ley de aula segura 21.128.

N° 14 Protocolo aplicación ley de aula segura 21.128

De acuerdo a la Ley 21.128 “Aula Segura” del Ministerio de Educación, con fecha de publicación del 27 de diciembre de 2018 que fortalece las facultades del director en materias de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia. La cual tiene como propósito “Velar por el aseguramiento de la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa y la continuidad del servicio frente a hechos que por su naturaleza requieran medidas expeditas de solución de conflictos”, nuestro establecimiento educacional, procederá a la expulsión o cancelación de la matrícula del o los alumnos que hubieren incurrido en alguna de las siguientes causales:

a.- Uso, posesión, tenencia y almacenaje, en el establecimiento educacional o sus inmediaciones, de aquellas armas previstas en las letras a), b), c) d), e) y h) del artículo 2° del Decreto 400 del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Control De Armas o de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares.
b.- Agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.

No pueden aplicarse procesos en paralelo o simultáneo (no aplicar reglamento interno cuando se decide aplicar ley aula segura).

IMPORTANTE: Sólo se pueden aplicar estas medidas cuando los hechos afecten gravemente la convivencia escolar y la integridad física y psicológica de un miembro de la comunidad educativa. Siguiendo y ajustándose al debido proceso.

Procedimiento par su aplicación:

La Dirección deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El procedimiento sancionatorio, debe cumplir con los siguientes pasos: 1) Notificación del inicio del procedimiento sancionatorio: La dirección notifica al estudiante y a su madre, padre o apoderado del inicio de un proceso sancionatorio en su contra, de la falta por la cual se le pretende sancionar y de los hechos que dan lugar a la falta. También se le informan las etapas siguientes del procedimiento y los plazos correspondientes (10 días de suspensión del estudiante puede ser opcional y debe ser siempre acompañado de un plan de acompañamiento pedagógico y psicológico por parte del establecimiento). La notificación debe ser por escrito (acta firmada por el apoderado como respaldo de la toma de conocimiento) 2) Presentación de descargos y medios de prueba: El estudiante, su padre o madre o apoderado tienen derecho a presentar los descargos y medios de prueba que estimen pertinentes, por escrito. (dentro de los 10 días hábiles) 3) Resolución: El director, a la luz de los antecedentes presentados, resolverá si aplica o no la medida. Notificará de su resolución y sus fundamentos, por escrito, al estudiante afectado, a su madre, padre o apoderado. (5 días hábiles) 4) Solicitud de reconsideración: El estudiante, su madre, padre o apoderado tienen derecho a solicitar ante el director, por escrito, la reconsideración de la medida adoptada. (5 días hábiles) 5) Resolución final: El director resolverá la solicitud de reconsideración previa consulta al Consejo de Profesores, el que se pronunciará por escrito. (5 días hábiles) Durante este proceso, el estudiante mantiene su matrícula y recibe apoyo pedagógico pertinente)

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