Saltearse al contenido
Reglamento Interno

-Protocolo identidad de género.

N° 11 Protocolo procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes transgénero[1]

[1] Instructivo basado en la Circular N°812, Superintendencia de Educación, año 2022.

a. El establecimiento educacional debe asegurar el derecho al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, entendiendo la identidad de género como la identificación interna e individual con patrones culturales asociados a un género en específico independientemente de si este concuerda o no con el sexo biológico de la persona; mientras que la expresión de género hace referencia a la manera como la persona manifiesta esta identidad de género tanto a nivel personal como en su ambiente social. En este contexto, se entenderá como trans a todo niño, niña o adolescente cuya identidad de género difiere del sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento. A fin de garantizar el cumplimiento pleno del derecho a la educación de todos los estudiantes, independiente de su identidad de género, es que se hace necesario que el establecimiento adopte medidas que garanticen el respeto a la integridad física, emocional y moral de las personas y el derecho a expresar libremente su identidad de género y a ser escuchados.
b. Cualquier estudiante mayor de 14 años, al igual que su apoderado(a), padre, madre o tutor legal podrá solicitar una entrevista con el director o directora del establecimiento, la cual deberá ser concretada en un plazo no superior a 05 días hábiles, para requerir el reconocimiento de su identidad de género, además de la realización de medidas de apoyo y/o adecuaciones para su bienestar y/o adaptación psicosocial. Esta entrevista deberá quedar registrada en acta y contar con la firma de todos los involucrados. A la vez, las medidas adoptadas deberán contar con el consentimiento previo del niño, niña o adolescente y su apoderado(a).
c. En cuanto el establecimiento educacional tome conocimiento de la identidad de género del estudiante en cuestión, se deberá realizar una coordinación con su profesor jefe (o cargo homólogo) en el cual se velará por el diálogo fluido con él o la estudiante, y se tomarán acciones de acompañamiento y contención frente a la situación, tales como:

  1. Uso del nombre social del o la estudiante en todo momento, independientemente de que los documentos oficiales del establecimiento cuenten con el nombre legal.
  2. Utilización de lenguaje inclusivo para eliminar estereotipos de género.
  3. Psico educación a la comunidad educativa que interactúa con el estudiante a fin de garantizar la comprensión de la identidad de género del o la estudiante.
  4. Garantizar una línea de comunicación efectiva frente a la existencia de hechos discriminatorios.
  5. Entrega de apoyo psicosocial al estudiante o su familia en caso de que sea requerido.

d. Respecto a los derechos con los que el niño, niña o adolescente trans cuenta dentro de su vida escolar, el establecimiento educacional de garantizar el cumplimiento de lo siguiente:

  1. El NNA tiene derecho a utilizar y que sea utilizado el nombre social informado al establecimiento en todas las instancias, a excepción de los documentos oficiales tales como libro de clases, certificado anual de notas, licencias educativas, etc., los cuales continuarán contando con el nombre legal del o la estudiante. Sin desmedro de aquello, el nombre social del estudiante podrá ser utilizado en documentos informales tales como comunicaciones a su apoderado(a), autorizaciones, listados públicos, etc.
  2. El NNA tiene derecho a utilizar a vestirse y usar el uniforme respectivo al género con el cual se siente identificado, sin que ningún funcionario del establecimiento se lo impida o cuestione.
  3. El NNA tiene derecho a utilizar los servicios higiénicos adecuados para su identidad de género. Para velar por el cumplimiento de este derecho el establecimiento educacional, en conjunto con el grupo familiar, deberán acordar las medidas más adecuadas tanto para el estudiante como sus pares, las cuales serán ofrecidas por el establecimiento en virtud a sus posibilidades de infraestructura y la visión de la comunidad educativa. Dentro de las opciones puede considerarse:
  • Utilización del baño acorde al género con el cual él o la NNA se siente identificado(a).
  • Utilización de baños “inclusivos” que no se encuentren asignados a algún género en particular.
  • Utilización de algún baño privado con el que el establecimiento educacional cuente.

e. A fin de promover la adecuada inclusión del o la estudiante transgénero, el establecimiento, a través de su equipo de convivencia, deberá generar una jornada de sensibilización respecto a temáticas de género para los funcionarios. En la cual se deberá abordar la legislación actual en temáticas de género y educar respecto a conceptos tales como identidad de género, expresión de género u otros relevantes. En la jornada se deberá reforzar, además, la importancia de la no discriminación y del respecto frente a la diversidad sexual.