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Reglamento Interno

-Título VIII. Regulaciones referidas al ámbito de la convivencia escolar.

Artículo N° 01: Marco conceptual:

Para comprender que se entiende por convivencia escolar, es fundamental que todos los miembros de la comunidad educativa conozcan y manejen los mismos conceptos básicos con absoluta claridad, con la finalidad que ante cualquier situación le permita abordar situaciones de la mejor forma posible. Por Convivencia escolar, entenderemos que es “el conjunto de las interacciones y relaciones que se producen entre todos los actores de la comunidad (estudiantes, docentes, asistentes de la educación, directivos, padres, madres y apoderados y sostenedor), abarcando no solo aquellas entre individuos, sino también las que se producen entre los grupos, equipos, cursos y organizaciones internas que forman parte de la institución. Todos los miembros de la comunidad educativa son sujetos de derechos. Sin embargo, desde el punto de vista la convivencia escolar, la relación que se establece entre ellos es asimétrica; se encuentran en distintas etapas de desarrollo (los estudiantes se encuentran en una etapa diferente a los adultos, lo que implica que es deber de estos últimos orientarlos y acompañarlos en los procesos de autonomía y autodeterminación). El Manual de Convivencia Escolar está fundamentado en base a los Principios Valóricos que sustentan nuestro Proyecto Educativo, a las políticas educacionales emanadas del Ministerio de Educación, Convención sobre los Derechos del Niño, Constitución Política de la República de Chile de 1980 (Reformas 2005) y Código Civil, como también, hemos acogido el llamado que nos hizo el MINEDUC a través de la ley 20.911, para promover y acentuar la formación ciudadana como parte del proceso formativo continuo de nuestros niños, jóvenes y de la Comunidad Escolar del Liceo Bicentenario Nibaldo Sepúlveda Fernández , en general.

Artículo N° 02: Composición y funcionamiento del Consejo Escolar.

Según Decreto N°24/ 2005 en su Artículo 2º: En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, en adelante “el Consejo”, el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. Sesionará a lo menos 4 veces al año. El consejo escolar debe estar conformado por al menos un representante de cada estamento de la comunidad escolar, los cuales son escogidos por sus pares, deberán constituirse formalmente dentro de los tres primeros meses del año escolar y llevar un registro de las sesiones, debe estar conformado por:

  • Representante del sostenedor.
  • Dirección.
  • Representante del centro de alumnos.
  • Representante del centro de padres.
  • Representantes de los asistentes de la educación.
  • Representante de los profesores.

Decreto N°24/ 2005 en su Artículo 4º Siendo informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan:

  1. Los logros de aprendizaje integral de los alumnos.
  2. Informes de visita de fiscalización de la Superintendencia de Educación.
  3. Los resultados de los concursos docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos que se realizan anualmente. Antes de ser presentado a la comunidad educativa.
  4. Del calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares.
  5. De la Elaboración, modificación y revisión del reglamento interno.

Artículo N° 03: Composición y funcionamiento centro de alumnos

Reglamento General de los Centros de Alumno de los establecimientos educacionales de Educación Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación: DTO. 50, EDUCACIÓN: Art. Único N° 1. D.O. 21.06.2006 (Información obtenida de este documento).

El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.

Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:

  1. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
  2. Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
  3. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto.
  4. Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros, ante el Consejo Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.
  5. Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
  6. Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
  7. Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento.(…) De la Organización y Funcionamiento de la Directiva del Centro de Alumnos.

Artículo N°04 Funcionamiento centros de padres y apoderados.

Se regula a través del Decreto 565 de 1990, el que lo define y señala las siguientes funciones: Decreto 565/90 ART. 1: El centro de padres es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento educacional. Orientando sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento y estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.

Decreto 565/90 Art 2: Funciones del Centro de Padres:

  1. Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y en concordancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
  2. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideas educativas comunes, canalizando para ello las aptitudes, interés y capacidades personales de cada uno.
  3. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponda desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos e ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
  4. Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzo y recursos para fortalecer el desarrollo integral del mismo.
  5. Proyectar acciones hacia la comunidad en general, difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres, promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y cuando corresponda participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.
  6. Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad iniciativas que favorezcan la formación de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
  7. Mantener comunicación permanente con los niveles educativos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre los miembros, la información relativas a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para planear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres, relativas al proceso educativo y vida escolar.

Artículo N°05: Composición y funcionamiento consejo de profesores

Según la ley 19.070 en su artículo 15 menciona lo siguiente; en los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrado por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes. Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad al proyecto educativo y su reglamento interno. La ley 20.501 Art. 1 N°7; Los Consejos de Profesores deberán reunirse a menos una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones

De los deberes y funcionamiento.

  1. Todo docente del Establecimiento tiene la obligación de asistir con puntualidad a todos los consejos de profesores y reuniones administrativas y técnicas que cite la Dirección o la Unidad Técnica del Liceo. Para ello, se debe destinar parte del horario no lectivo del profesor.
  2. En las diferentes reuniones de profesores, se debe mantener por parte de sus integrantes una actitud acorde al nivel, evitando distracciones de todo tipo.
  3. El Consejo de Profesores se reunirá en forma semanal, además de las reuniones extraordinarias que cite la Dirección.
  4. Las reuniones técnicas de profesores se realizan semanalmente, en día y horario que fije la Dirección del Establecimiento.
  5. Cuando, por motivos justificados, se suspenda una reunión técnica, los profesores deben permanecer en el Establecimiento en el horario que corresponda, desarrollando algún trabajo técnico-pedagógico, designado por la UTP o el que necesite realizar en función de su labor profesional
  6. El Consejo de Profesores será presidido por la Directora del establecimiento y en su ausencia por quien le secunde en el cargo, quien deberá guiar la sesión mediante una tabla de puntos a tratar.
  7. Las reuniones técnicas serán dirigidas por el Jefe de la Unidad Técnica del Establecimiento, quien se basará en tabla de puntos o pauta de trabajo.
  8. Tanto para el Consejo de Profesores como para la Reunión Técnica se elegirá de los mismos integrantes del consejo un(a) Secretario(a) para que levante acta de cada reunión y darle lectura en la reunión siguiente para su aprobación y análisis.

De los derechos y las facultades.

  1. Cada integrante del Consejo de Profesores tiene derecho a voz y a voto dentro del Consejo y a exigir que su opinión quede explícitamente registrada en el acta cuando así lo considere, cautelando el correcto lenguaje y el respeto hacia los demás.
  2. Es facultad del Consejo de Profesores resolver situaciones de tipo técnico-pedagógicas, las que en todo caso deben sujetarse a la legalidad vigente y a los reglamentos del Establecimiento. También podrá ser consultado respecto de materias disciplinarias de los alumnos y de tipo administrativas, según lo que indique la reglamentación y amerite el caso.
  3. Toda situación que requiera ser resuelta por el Consejo de Profesores deberá contar con el respaldo del 50% más 1 de los profesores presentes en el Consejo.
  4. La Directora del Establecimiento deberá informar al Consejo de Profesores de su gestión y de la marcha del Liceo, reservándose aquello que considera no pertinente informar.

Artículo N°06: Encargado(a) de convivencia y plan de gestión de Convivencia Escolar.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un Encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el establecimiento, según corresponda y que deberán constar en un Plan de Gestión, siendo este aprobado por el Consejo Escolar.

Encargado(a) de convivencia Escolar.

  1. Formar parte del equipo de gestión del establecimiento para asesorar y toma de decisiones de dirección.
  2. Coordinar el equipo de convivencia escolar.
  3. Coordinar y monitorea el diseño e implementación del Plan de Gestión de convivencia escolar y revisión y actualización del Reglamento interno.
  4. Informar de las actividades del Plan de Gestión de la Convivencia Escolar e incorpora medidas propuestas por éste.
  5. Fortalecer y desarrollar estrategias para prevenir y abordar situaciones de violencia escolar.
  6. Promueve e informa lineamientos preventivos y formativos de la convivencia escolar (PNCE y PEI).
  7. Promover la participación de los distintos actores en la convivencia escolar.
  8. Participar en reuniones de trabajo y coordinación con equipo directivo o de gestión institucional.
  9. Atender a estudiantes, padres, madres y/o apoderados, que presenten necesidades y/o dificultades específicas en su participación en la convivencia.
  10. Desarrollar junto al equipo de convivencia escolar actividades en formato taller y/o capacitaciones a docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres y apoderados.
  11. Asistir a reuniones convocadas por Encargado Comunal de Convivencia Escolar, para articular y complementar el trabajo del liceo con el nivel comunal (red territorial, modelo ABE, otros).
  12. Registrar las acciones realizadas por el equipo de convivencia escolar y sus integrantes (actas, evidencia, otros).
  13. Coordinar acciones con docentes, equipos multidisciplinarios, alumnos, apoderados, asistentes de la educación, otros.
  14. Realizar investigaciones y emitir informes respectivos de acuerdo a los procedimientos establecidos Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.
  15. Participar en el consejo de profesores/as del establecimiento.

Plan de gestión convivencia escolar.

La convivencia escolar en los últimos años ha ido adquiriendo una alta relevancia en los establecimientos educacionales, conceptos como clima escolar que nos indica que es la percepción que tienen los integrantes de la comunidad respecto a las relaciones interpersonales que existen en el contexto escolar y también el ambiente en el cual se producen esas interacciones, son terminología que hemos ido conociendo y trabajando para generar cambios, es por ello que debemos contar con un Plan de Gestión de Convivencia Escolar, el cual coordina el trabajo a realizarse con todos los miembros de la comunidad escolar en su conjunto, es una propuesta anual, establece un cronograma de trabajo mensual acorde al calendario escolar de cada año, trabajando temáticas relevantes, este año se incluyeron acciones preventivas y formativas con respecto a la Salud Mental de todos los miembros de la comunidad educativa. Todos los actores de la comunidad escolar necesitan convivir y relacionarse en un ambiente tranquilo, libre de violencia promoviendo el buen trato y respeto. Los conflictos están presentes en la vida cotidiana, pueden ser un obstáculo o una oportunidad para el aprendizaje y el crecimiento personal y grupal. En este marco, las estrategias de gestión colaborativa para la resolución de problemáticas es un elemento fundamental, ya que un buen abordaje de estas situaciones, permitirá entregar a los estudiantes nuevas herramientas para la convivencia. A continuación se presentan las medidas adoptadas y/o estrategias para la resolución de conflictos entre todos los miembros de la comunidad educativa.

NEGOCIACIÓNEs un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.
ARBITRAJEEs un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.
MEDIACIÓNEs un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.