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Reglamento Interno

-Protocolo Ley 20.606.Composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

N° 9 Protocolo de implementación, vigilancia y/o supervisión de la Ley 20.606 sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad en el Liceo Nibaldo Sepúlveda Fernández.

. El establecimiento educativo, Liceo Bicentenario de excelencia Nibaldo Sepúlveda Fernández, tenemos el compromiso de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de alimentos 20.606 en materia de lo especificado en el artículo N°4 y N° 6 de esta ordenanza, que son los que apuntan directamente al rol de los establecimientos educativos. El protocolo de abordaje para dar cumplimiento a lo que establece la ley en estos artículos, se detalla a continuación:

Artículo N°4: Referido a la obligatoriedad de los establecimientos educativos de incorporar en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable.

Este punto es trabajado en nuestro establecimiento educativo, mediante las acciones que incluye el “Plan de promoción de hábitos de vida saludables” desarrollado por la nutricionista del establecimiento educativo, las cuales se especifican a continuación: Fomentar el desarrollo de conocimientos, habilidades y prácticas de alimentación saludable en los escolares reforzando los contenidos curriculares relacionados con la mantención de una vida sana en directa relación con los objetivos de aprendizaje de su plan de estudio, mediante la realización de talleres educativos. Fomentar la realización de actividad física en la comunidad educativa como pilar fundamental de una vida sana mediante la generación de espacios e instancias que faciliten la ejecución periódica de esta como los talleres de danza, fútbol, dirigidos por docentes de la unidad educativa. La verificación del cumplimiento de este punto podrá ser observada en las evidencias de la ejecución de dicho plan. Responsable: Nutricionista del establecimiento educativo, encargada del Plan de promoción de hábitos de vida saludables y docentes encargados de los talleres de fomento de actividad física.

Artículo N° 6: En lo relativo a la publicidad, promoción y/o ventas de alimentos altos en calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio dentro de la unidad educativa.

1. En materia de ventas de alimentos por curso: Tal como lo establece la ley, se prohíbe la venta de todo tipo de productos envasados con uno o más símbolos de “ALTO EN”, y en cuanto a los alimentos no envasados (los cuales carecen del nuevo rotulado) se prohíbe la venta de todos los productos que superen los nutrientes críticos (calorías, grasas saturadas, azucares y sodio) por cada 100 grs de producto comestible. Para esto está disponible el reglamento de ventas de productos permitidos, bajo el criterio de la nueva Ley de alimentos, dentro de la unidad educativa Responsable: Profesor(a) Jefe y Presidente (a) de cada curso.
2. Venta de alimentos por parte de personas externas a la unidad educativa:
Como la ley prohíbe la venta, expendio, comercio, publicidad o regalo de alimentos “ALTOS EN”, envasados y no envasados (establecidos por la ley) dentro de las unidades educativas, se prohíbe el ingreso de todo tipo de vendedores al interior del recinto o que comercialicen sus productos a la entrada de este, atrayendo el interés de los niños. Responsable de la supervisión: Equipo directivo, Inspectores de patio, Encargado de portería.
3. Permisos de salidas a comprar a los estudiantes durante los recreos y horario de almuerzo:
No se permitirá a los alumnos salir del recinto educativo a realizar compras a los negocios aledaños durante la jornada de clase, esto como una medida para favorecer el consumo de los alimentos entregados en el colegio por parte de JUNAEB y además como una forma de evitar el ingreso de comida “chatarra” al establecimiento educativo. Aquellos alumnos que acuden a almorzar a sus casas, no podrán ingresar productos “chatarras” al recinto (papas fritas, completos, pizzas, etc). Esto será supervisado y al detectar a alguien en alguna falta se procederá a requisar el producto y el alumno será enviado a convivencia escolar. Responsable: Alumnos (as) Responsables de la supervisión: Profesores, Inspectores de patio y portería.
4. Colaciones que los alumnos traen al colegio:
Se promoverá en conjunto con la restricción de la venta de alimentos “ALTOS EN” dentro del establecimiento educativo, un programa de estandarización de Colaciones Saludables (calendario de colaciones para pre básica y primer ciclo), incentivando a los padres que de enviar colaciones a sus hijos (cosa que no es necesaria en la mayoría de los casos), opten por productos saludables. Sin embargo, la decisión en este aspecto es propia de cada padre de lo que desee enviar al colegio para su hijo y el reglamento no impone sanciones en este caso.

colaciones escolares

5. Entrega de colaciones o insumos alimenticios a los estudiantes en caso de eventos institucionales organizados por el colegio:
Se promoverá la entrega de colaciones saludables por parte del recinto educativo en caso de alguna actividad extra programática institucional, para lo cual se entregan opciones de colaciones las cuales pueden ser modificadas en cuanto a su estructura mezclando los diferentes productos.

Opción 1:
1 caja de jugo individual (200 cc) sin azúcar (marca Vivo, Livean, En línea,regimel, etc)
1 barra de cereal marca Quaquer, En linea
1 fruta de estación (Naranja — Manzana — Plátano)
Opción 2:
1 caja de jugo individual (200 cc) sin azíicar (marca Vivo, Livean, En línea,regimel, etc)
1 paquete chico de galletas integrales o de agua o 1 porción de frutos secos.
1 fruta de estación (Naranja — Manzana — Plátano)
Opción 3:
1 caja de leche descremada (200 cc) con o sin sabor o yogurt diet.
1 barra de cereal marca Quaquer o 1 porción de frutos secos.
1 jalea individual libre de azúcar.

NOTA: Dependiendo del tipo y duración de la actividad, la porción de cereal puede o nocon sistir en 1 porción de pan con agregado. Se da la opción de adicionar agua ala colación.