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Reglamento Interno

-Protocolo frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual.

N°2: Protocolo frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes.

El abuso sexual es una forma grave de maltrato infantil. Implica la imposición a un niño, niña o adolescente, de una actividad sexualizada en la cual el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto, o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.
El acoso sexual, consiste en palabras o conductas indeseadas de naturaleza sexual que tienen el propósito o efecto de crear un ambiente ofensivo, humillante, hostil, o avergonzante para el niño, niña o adolescente

a). Abuso sexual.

El abuso sexual y el estupro, son una forma grave de maltrato infantil. Implica la imposición a un niño, niña o adolescente de una actividad sexualizada en que el/la ofensor/a obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.

b). De las conductas de tipo sexual.

Son conductas de tipo sexual, entre otras, las siguientes:
● Exhibición de sus genitales, por parte de un tercero, al niño (a) o adolescente. El tercero podrá ser un adulto u otro estudiante.
● Tocación de los genitales u otras partes del cuerpo del niño (a) o adolescente por parte de un tercero.
● Incitación, por parte del abusador de la tocación de sus propios genitales.
● Contacto bucogenital entre el abusador y el niño (a) o adolescente.
● Penetración anal o vaginal, o intento de ella, con sus genitales, otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del abusador.
● Utilización del niño (a) o adolescente en la elaboración de material pornográfico. Exposición de material pornográfico a niños (as) o adolescentes.
● Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial de niños (as) o adolescentes.
● Obtención de favores sexuales por parte de un niño (a) o adolescente a cambio de dinero u otras prestaciones.

Recordar co mo lo establece nuestro R. Interno que: “En caso que cualquier funcionario sea testigo de un delito o presuma la existencia de un delito hacia una estudiante, tendrá el deber de informar a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Tribunal competente en materia penal, en un plazo máximo de 24 horas. Para ello, deberá ir directamente a la unidad policial más cercana o a las oficinas del tribunal, según corresponda. También podrá ingresar la denuncia en la página oficial de: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.”

Este protocolo de actuación, debe ser aplicado siempre que alguna de estas condiciones se cumpla. Se contemplará:

  • Caso de sospecha o abuso sexual de un adulto (familiar, conocido, entre otros), que no pertenezcan al establecimiento.
  • Caso de sospecha o abuso sexual de algún funcionario del establecimiento a un estudiante.
  • Caso de conductas de connotación sexual entre estudiantes.

Protocolo.

PASOSACCIÓNRESPONSABLEPLAZO
1. Detección y denuncia.Cualquier integrante de la comunidad educativa que tenga certeza o sospecha de situaciones relacionadas con la agresión sexual y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes, debe informar inmediatamente a la Encargada de Convivencia del establecimiento o a su subrogante (en caso de ausencia Inspectoría General), mediante registro de derivación, ficha entrevista funcionario, apoderados, estudiantes de forma presencial.
“En caso que cualquier funcionario sea testigo de un delito o presuma la existencia de un delito hacia una estudiante, tendrá el deber de informar a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Tribunal competente en materia penal, en un plazo máximo de 24 horas. Para ello, deberá ir directamente a la unidad policial más cercana o a las oficinas del tribunal, según corresponda. También podrá ingresar la denuncia en la página oficial de: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.”
Encargada de convivencia o subrogante (Inspector General)1 día (24 horas)
2. Activación del Protocolo e informar a padres y apoderados del estudiante involucrado.1. La Encargada de Convivencia Escolar o Inspector General serán los encargados de activar protocolo que consiste en:
2. Frente a situaciones de sospecha o de abuso sexual que ocurran dentro o fuera del establecimiento, la encargada de brindar contención psicológica al estudiante, es la Psicóloga de ciclo e indagará la situación.
Es una certeza: El estudiante llega con lesiones atribuibles a agresiones, o relata que ha sido agredido o la agresión fue presenciada por un tercero.
SI EXISTEN LESIONES, la Encargada de C. E. o Inspector general u otro apoyo traslada en forma inmediata al niño/a al centro asistencial más cercano para que sea examinado.
3. Se debe resguardar la intimidad e identidad del (o los) estudiante, permitiendo que se encuentre acompañado, si es necesario por sus padres. No exponer su experiencia, interrogar o indagar de manera inoportuna y evitar la revictimización. (Se acompañará al estudiante por parte de la psicóloga del ciclo en oficina de Convivencia Escolar o un lugar seguro del liceo)
4. Se informará a los apoderados de los estudiantes involucrados, preferentemente en entrevista personal, se llamará vía telefónica para fijar la entrevista e informar de la situación en un plazo de 24 horas.
5. El liceo sólo tiene el deber de informar y denunciar la situación o sospecha de abuso sexual, por ningún motivo debe efectuar acciones investigativas, puesto que estas son exclusivas de la institución correspondiente.
6- En este apartado, es importante señalar que el agresor/a puede ser el padre, la madre, algún familiar, o adulto responsable, por lo tanto, es importante poder informar de la situación, a alguna persona significativa para el niño o la niña, con el fin de retribuirle un rol protector ante la situación.
Encargada de Convivencia Escolar o Inspector General (como subrogante)Durante la toma de conocimiento de la situación detectada.
3. Medidas de resguardo para las personas afectadas.a) Medidas de Resguardo para el estudiante afectado: El estudiante será resguardado si el hecho ocurriera en el establecimiento por psicóloga de ciclo y profesor jefe mientras llega su apoderado en un lugar apropiado para hacer contención. Se adoptarán otras medidas de resguardo para proteger la integridad del alumno o párvulo, según la gravedad del caso, descritas precedentemente, dentro de las que se considera la separación del adulto eventualmente responsable de su función directa con los alumnos o párvulos, mientras dure la investigación.

Activación de medidas de apoyo psicosocial y pedagógico tales como apoyo del equipo de convivencia escolar (psicóloga), evaluar la eximición del deber de asistir al liceo por un tiempo prudente y acompañamiento pedagógico, recalendarización de trabajos y evaluaciones, entre otras.
Si se sospecha que el agresor es un estudiante, se debe tener en cuenta el principio de inocencia, en este aspecto, se deben desarrollar medidas de protección para ambos estudiantes, tales como, entrevistas individuales para brindar apoyo psicosocial, acciones en conjunto con el profesor jefe para, disponer medidas pedagógicas, y comunicación constante con la familia siendo estas entrevistas, visitas domiciliarias, derivaciones a redes externas.
Tareas Formativas, referida a acciones de investigación y reflexión sobre algún tema referido directamente a la falta cometida, permitiendo que el estudiante genere un proceso de reflexión profunda. El funcionario a cargo de realizar la acción debe procurar monitorear los avances del estudiante. Se podrán realizar acciones como por ejemplo:
• Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.
• Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos.
• Trabajos de investigación o expresión artística relacionados con la falta.
• Dirigir durante los recreos actividades recreativas con otros/as estudiantes.
• Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la falta.
• Recordar la denuncia correspondiente:
ESTUDIANTE MENOR DE 14 AÑOS En este caso se habla de conducta de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. (Tomar contacto con las instituciones de la red local de prevención y atención (OPD) dado que no constituye delito e implica solamente medidas de protección.)
ESTUDIANTE MAYOR DE 14 AÑOS Y MENOR DE 18 AÑOS Es importante tener presente que la Ley de Responsabilidad Penal sanciona a los/as adolescentes que son declarados/as culpables de agresión sexual. (Ante a una situación de abuso sexual, que haya tenido lugar en el establecimiento o que afecte a un/a estudiante, se efectuará la denuncia respectiva Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Tribunal competente en materia penal, en un plazo máximo de 24 horas. Para ello, deberá ir directamente a la unidad policial más cercana o a las oficinas del tribunal, según corresponda. También podrá ingresar la denuncia en la página oficial de: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.”
b)Medidas Protectoras cuando existan adultos involucrados: Si existe un adulto involucrado en el hecho, Mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades; si el presunto agresor o agresora es un adulto de la comunidad educativa es fundamental disponer medidas para evitar todo contacto de este/a con niños, niñas y adolescentes mientras dure el proceso de investigación. En el mismo caso, cabe señalar que el establecimiento educacional, no cuenta con las facultades jurídicas para suspender las funciones de una o un trabajador que ha sido denunciado por la familia u otra persona, por tanto, solo se apartará de las funciones al supuesto agresor/a, en el caso de que la Fiscalía Judicial de Chile del Ministerio Público, decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. (ORD. Nº 471 del 27.01.2017, de la Dirección del Trabajo)
En entrevista personal se informará al funcionario o adulto de la recepción de la denuncia en su contra, se le comunicará que se dará curso a un proceso de indagación para contextualizar y se informará más antecedentes. Se informa sobre la activación del protocolo y denuncia correspondiente.
c)Medidas para el resguardo de identidad. En todo momento, desde que se toma conocimiento de la situación de vulneración de derechos, se procurará resguardar la intimidad e identidad de los estudiantes involucrados. En las primeras atenciones, se procurará que esté siempre acompañado de un funcionario del liceo o de sus padres, cuando concurran al colegio, evitando en todo momento la sobreexposición del alumno hacia la comunidad, la interrogación o indagación inoportuna de manera de evitar su re-victimización. Según sea el caso, el colegio determinará los tiempos y las formas de socializar con quién estime pertinente los hechos suscitados, resguardando la confidencialidad y protección de los alumnos, no siendo en ningún caso obligatorio, comunicarlo a la totalidad de la comunidad educativa.
d)Medidas para padres y apoderados: Las medidas que se adopten que involucren a los apoderados son, entre otras:
- Entrevista de información;
- Entrevista para acordar planes de trabajo y acompañamiento al alumno.
- Entrevista para informar medidas de resguardo al alumno.
- Entrevistas con equipo de apoyo
- Entrevistas de seguimiento.
-Visitas domiciliarias.

Los apoderados estarán permanentemente informados de las etapas y acciones de este protocolo. Asimismo, aquellos funcionarios del liceo que deban realizar una o más de las acciones que se describen en el cuadro precedente.La comunicación con los apoderados se realizará a través de los conductos regulares de contacto con las familias, priorizando según necesidad, sentido de urgencia y discrecionalidad de la información.

e) Medidas y Plan de apoyo a estudiantes (formativas, pedagógicas y psicosocial)

Se adoptan medidas que complementen las acciones de contención y de apoyo que permitan la estabilización emocional y académica de el/la estudiante. En este sentido, se informa a UTP para acordar las estrategias formativas y pedagógicas a seguir para contribuir, en la medida de lo posible, a que el niño/a o adolescente conserve su rutina cotidiana.
Apoyo psicoemocional con psicóloga u orientador de Ciclo para brindar espacios de conversación y atención pertinente ya sea visitas domiciliarias y entrevistas.
2. Si se sospecha que el agresor es un estudiante, se debe tener en cuenta el principio de inocencia, en este aspecto, se deben desarrollar medidas de protección para ambos estudiantes, tales como, entrevistas individuales para brindar apoyo psicosocial, acciones en conjunto con el profesor jefe para, disponer medidas pedagógicas, y comunicación constante con la familia. La dupla psicosocial debe velar por el monitoreo diario del estado emocional y condiciones del o de la estudiante, como así también de su permanencia y asistencia a clases.
ESTUDIANTE MENOR DE 14 AÑOS En este caso se habla de conducta de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. (Tomar contacto con las instituciones de la red local de prevención y atención (OPD) dado que no constituye delito e implica solamente medidas de protección.)
ESTUDIANTE MAYOR DE 14 AÑOS Y MENOR DE 18 AÑOS Es importante tener presente que la Ley de Responsabilidad Penal sanciona a los/as adolescentes que son declarados/as culpables de agresión sexual. (Ante a una situación de abuso sexual, que haya tenido lugar en el establecimiento o que afecte a un/a estudiante, se efectuará la denuncia respectiva)
Equipo de convivencia escolar.5 días
4. Evaluación final.Entrega informe concluyente o final al apoderado.
Se informa a las familias vía entrevista sobre el cierre del proceso. Se describen las medidas o acciones que deberán los apoderados de los estudiantes involucrados tales, como apoyo por parte de la dupla psicosocial, derivación a redes externa tal como Cesfam u especialista según sea el caso
Encargada de Convivencia(subrogante Inspectoría General u Orientador)2 días