-Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos.
N° 1 Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de estudiantes: niños, niñas y adolescentes.
a. Definición:
Se entiende por vulneración de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cualquier situación en la que se priven, perturben o amenacen los derechos establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución Política de la República y las leyes. La vulneración se puede producir por factores personales, familiares o sociales.
b. Indicios:
Los indicios son aquellas actitudes o comportamientos que permiten conocer, sospechar o inferir la existencia de una vulneración de derechos. Los indicios más comunes en el comportamiento que se podrían presentar en alguno de los Alumnos o Alumnas, que fueron o estén siendo víctima de algún tipo de vulneración de derechos, y que pueden generar sospechas fundadas son:
● Manifiesta Cambios bruscos y notorios en su “forma de ser”. El Alumno o Alumna comienza a actuar de manera extraña a su comportamiento habitual.
● Presenta Explosiones de Llanto.
● El Alumno o Alumna llora sin razones aparentes, se ve triste, apesadumbrado/a, da la impresión de sufrimiento.
● El Alumno o Alumna Manifiesta Miedo o rechazo desmedido a personas, situaciones o lugares de forma aparentemente irracional.
● El Alumno o Alumna comenta abiertamente que es, o fue, víctima de algún tipo de vulneración o abuso.
● Existen Personas que Manifiestan que algún Alumno o Alumna se encuentra o se encontró en una situación de vulneración, abuso o maltrato.
c. Tipos de Maltrato o Vulneración de Derechos:
● Maltrato Infantil: El maltrato infantil es toda acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de niños, niñas y estudiantes. En ese sentido, cabe destacar que cualquier tipo de maltrato vulnera los derechos del niño, niña o estudiante, pudiendo ser constitutivo de delito :
● Maltrato (indicadores físicos: cualquier acción no accidental por parte de padres, madres o cuidadores que provoque daño físico o sea causal de enfermedad en el niño y psicológicos: hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño, niña o estudiante .)
● Negligencia o Abandono: Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los/as responsables del cuidado y educación de los/as niños/as y adolescentes no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales (MINEDUC, 2017).
● Abuso sexual: El abuso sexual ocurre cuando un adulto o adolescente recurre a la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un niño en actividades sexuales de cualquier índole.
RECORDAR COMO LO ESTABLECE NUESTRO R. INTERNO QUE : “En caso que cualquier funcionario sea testigo de un delito o presuma la existencia de un delito hacia una estudiante, tendrá el deber de informar a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Tribunal competente en materia penal, en un plazo máximo de 24 horas. Para ello, deberá ir directamente a la unidad policial más cercana o a las oficinas del tribunal, según corresponda. También podrá ingresar la denuncia en la página oficial de: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.”
PASOS | ACCIÓN | RESPONSABLES | PLAZOS |
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1. Detección. | Cualquier integrante de la comunidad educativa que tenga certeza o sospecha de situaciones relacionadas con la vulneración de derechos de los estudiantes debe informar inmediatamente a la Encargada de Convivencia del establecimiento o a su subrogante (en caso de ausencia Inspector General), mediante registro de derivación, ficha entrevista funcionarios, apoderados o estudiantes. | Todos los miembros de la comunidad. | 1 día (24 horas) |
2. Denuncia | Si se determina que existen antecedentes suficientes que den cuenta o permitan sospechar de una vulneración de derecho, se debe: 1. Poner antecedes a disposición de la justicia, (preferentemente por informe escrito en Tribunales de Familia o en Fiscalía). En caso que cualquier funcionario sea testigo o reciba un relato de alguna vulneración de derechos que afecte a cualquier estudiante, deberá informar en un plazo máximo de 24 horas a los Tribunales de Familia, a través de la página oficial https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php o en su defecto hacerlo de manera presencial. Cuando esto ocurra se deberá informar al Director del Establecimiento o Encargada de Convivencia Escolar.. 2. En caso de riesgo actual y real, solicitar la presencia de Carabineros o PDI para la constatación de lesiones en CESFAM. 3. Se realizará contención emocional y acompañamiento por parte de la Psicóloga o el Orientador. | Encargada de Convivencia Escolar o Inspector General (como subrogante) | 24 horas desde el conocimiento de los hechos. |
3. Informar a padres y apoderados. | Una vez, recibida la denuncia o relato, la Encargada de Convivencia (o Inspector General) deberá: 1. Citar a entrevista (si fuese necesario) al estudiante identificado como afectado, con la intención de; recabar antecedentes, dar apoyo inmediato e identificar a las personas involucradas. 2. Si existiesen otros estudiantes involucrados se deben entrevistar. 3. Se debe informar a los apoderados del o los estudiantes afectados o involucrados, se citará vía teléfono para un entrevista presencial, con la finalidad de informar sobre la activación del protocolo. 4. Informar al equipo Directivo y Profesor Jefe, de la activación del protocolo mediante correo institucional o en entrevista. 5. Se debe resguardar la intimidad e identidad del (o los) estudiante, permitiendo que se encuentre acompañado, si es necesario por sus padres. No exponer su experiencia, interrogar o indagar de manera inoportuna y evitar la revictimización. | Encargada de Convivencia Escolar o Inspector General (como subrogante) | 2 días desde el paso anterior. |
4. Medidas de resguardo para las personas afectadas. | 1. Medidas de resguardo al estudiante afectado: Acciones propias del establecimiento como, apoyo y contención psicológica, seguimiento profesor jefe, u mientras sea necesario. Elaboración Plan de Acción fortalecimiento de Factores Protectores con equipo psicosocial y Derivación a Institución u Organismos competentes (OPD, PPF, entre otros) 2. Se mantendrá informado a los apoderados de las acciones que se realicen, mediante entrevista personal, se citará al apoderado para dejar establecido las medidas de apoyo psicológica, pedagógica como se explica en el siguiente punto. También se acordará medidas de apoyo a las familias si ellas lo requieren, tales como visita a domicilio, talleres para padres, etc. 3. Si existe un adulto o funcionario involucrado en el hecho, se deben establecer medidas protectoras conforme a la gravedad del caso, las que van desde: imposibilidad de realizar acciones individuales, acompañamiento en sala por terceros, o la separación del eventual responsable de su función directa con los estudiantes, pudiendo ser trasladarlo a otras laborales o funciones fuera del aula. En entrevista personal se informará al funcionario o adulto de la recepción de la denuncia en su contra, se le comunicará que se dará curso a un proceso de recopilación de información para contextualizar la situación. | Encargada de Convivencia, Orientador, Psicóloga,Profesor jefe e Inspectoría. | 5 días. |
5. Creación de plan de Intervención | Una vez realizada la denuncia por sospecha o certeza de vulneración de derechos se realizará un plan de intervención: Medidas apoyo psicosocial a estudiante vulnerado a nivel individual y nivel curso: 1. Derivación a redes externas o solicitud a los padres de intervención o evaluaciones de salud mental. 2. Coordinaciones con redes externas (OPD PORTEZUELO, CESFAM, PPF O PRM) 3. Talleres e intervenciones psicosociales con el curso sobre autocuidado y vulneración de derechos. 4. Aplicación de estrategias psico-educativas con el curso. 5. Entrevistas de seguimiento al estudiante por parte de la Psicóloga de Ciclo, Orientador. Medidas de apoyo Pedagógica y Formativa a estudiante vulnerado: Plan de apoyo pedagógico especial en las asignaturas, siendo estas flexibles acorde a su situación emocional, se coordinará con UTP plan de apoyo especial y acotado hasta que el estudiante pueda retomar normalmente sus asuntos pedagógicos. Medidas de apoyo Pedagógica y Formativa a estudiantes involucrados como agresor si lo hubiere: Tareas Formativas, referida a acciones de investigación y reflexión sobre algún tema referido directamente a la falta cometida, permitiendo que el estudiante genere un proceso de reflexión profunda. El funcionario a cargo de realizar la acción debe procurar monitorear los avances del estudiante. Se podrán realizar acciones como por ejemplo: • Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema. • Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos. • Trabajos de investigación o expresión artística relacionados con la falta. • Dirigir durante los recreos ctividades recreativas con otros/as estudiantes. • Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la falta.. | Encargada de Convivencia establece el plan (subrogante Inspectoría General u Orientador) | 5 días. |
6. Evaluación final. | Entrega informe concluyente o final al apoderado. Los padres y/o apoderados podrán apelar a las sanciones o medidas que resulten de la investigación durante un período de dos días hábiles luego de haber sido informados por Encargada de Convivencia Escolar. | Encargada de Convivencia establece el plan (subrogante Inspectoría General u Orientador) | 15 días. |