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Reglamento Interno

-Título IX:Normas, faltas, medidas disciplinarias y procedimientos.

Artículo N° 01: Atenuantes y agravantes:

Toda medida disciplinaria debe tener un enfoque formativo para toda la comunidad escolar. Será evaluada dependiendo de la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados. Al momento de establecer una medida o sanción se deberá tener en consideración las siguientes atenuantes o agravantes;

  1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
  2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
  3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
    • La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
    • El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
    • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
    • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
    • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;
  4. La conducta anterior del responsable;
  5. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
  6. La discapacidad o indefensión del afectado.
  7. Los problemas psicosociales presentes;
  8. Que los responsables de la falta pidan las disculpas correspondientes,
  9. No reconocer error;
  10. Reiterar la falta;
  11. Negarse a la aplicación de medidas;
  12. Negarse a entregar el celular cuando le es solicitado por algún docente;
  13. Contexto, interés y motivos: Se refiere al momento (lugar y situación) en que ocurre la falta, las motivaciones y el interés que despierta en su entorno;
  14. Diagnósticos psicológicos y/o psiquiátricos (Deberá estar informado por el apoderado a través de certificados emitidos por especialista y solo se considerará si es presentado antes de cometerse las faltas) informar apoderados que deben entregar primeros días de clases.
  15. Revisión libro de clases digital, anotaciones.

Artículo N° 02: Del debido proceso:

  • El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados. El debido proceso significa:
  • Siempre escuchar a todas las partes involucradas.
  • Considerar los argumentos de todos los involucrados.
  • Que se presuma inocencia.
  • Derecho apelación.
  • Garantizar un debido proceso justo.

Artículo N° 03: Acciones u omisiones que se consideran como faltas y su tipificación

a. Faltas leves:

Se considerarán como faltas leves contravenir por una vez cualquier deber o disposición del Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Son aquellas que alteran escasamente la convivencia escolar, esto es, que no tienen relación con un daño a la integridad física o psicológica de algún miembro de la Comunidad Educativa, ni a las dependencias del Establecimiento.

  1. Asistir a clases sin su uniforme reglamentario.
  2. Ingresar al establecimiento después del toque de timbre.
  3. Transita por patios y pasillos durante horas de clases sin la autorización correspondiente.
  4. Ingiere alimentos o bebidas en clases

b. Faltas graves:

Son aquellas que alteran la convivencia escolar, afectan los derechos y la integridad física o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. Comprende aquellas actitudes que entorpezcan significativamente el quehacer académico del Establecimiento y afectan, en el mismo sentido, el desarrollo personal y disciplinario del alumno

  1. Ingresar a las aulas ajenas sin autorización del profesor.
  2. Se niega a rendir una evaluación o a presentar y/o entregar un trabajo.
  3. Incumplimiento de sus tareas.
  4. Demostrar faltas de respeto, conductas inadecuadas y/o groseras a cualquier miembro de la comunidad escolar tanto dentro o fuera de la sala.
  5. Desobedecer una indicación o normas de profesores u otros funcionarios del establecimiento.
  6. Participar en alguna actividad que impide el normal desarrollo del trabajo del establecimiento dentro y fuera de la sala (actos internos, desfile, encuentros deportivos, artísticos, etc)
  7. Adulterar notas en el libro de clases.
  8. Falsificar firmas, documentos o comunicaciones.
  9. Tomar el nombre del algún funcionario para solicitar algún material.
  10. Ausentarse del establecimiento.
  11. Destruir o deteriorar bienes o instalaciones del establecimiento.
  12. Fugarse de clases o del establecimiento.
  13. Conductas inadecuadas en movilización de acercamiento al establecimiento y/o destrucción.
  14. Demostración de afecto en relaciones de pololeo, atentando contra la ética o respeto de sus pares tanto dentro y fuera del establecimiento cuando se este en alguna actividad o representación del establecimiento.
  15. Hacer uso de celulares, auriculares, u otro elemento tecnológico dentro del aula, sin la autorización o programación curricular
  16. Ingresar a la sala de clases después del toque de timbre.
  17. No consumir alimentación entregada por JUNAEB.
  18. Ingresar a servicios higiénicos que no les correspondan.
  19. Llevar un registro de más de 6 anotaciones correspondiente a faltas leves y graves.

c. Faltas gravísimas/delito:

Se entiende por faltas gravísimas que afectan la convivencia escolar, aquellos actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad del establecimiento, que causen un daño grave a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias del establecimiento, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento

  1. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas, cigarrillos o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por el establecimiento.
  2. Agresiones físicas entre pares o cualquier funcionario del establecimiento a través de cualquier medio.
  3. Agresiones verbales entre pares o cualquier miembro de la comunidad educativa.
  4. Amenazar de forma verbal o física (o intentar dicha acción) a cualquier miembro de la comunidad escolar de forma verbal o por escrito en plataformas digitales o mensajes.
  5. Hurto de especies de propiedad de alumnos, profesores o asistentes de la educación.
  6. Portar armas, instrumentos, objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencias de ser reales, aun cuando sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
  7. Participar en acciones de acoso, abuso sexual o actos de connotación sexual.
  8. Ver, manipular y/o difundir material pornográfico en el establecimiento.
  9. Bullying, Cyber bullying, amenazar, atacar, Injuriar o desprestigiar a un alumno (a)o cualquier integrante de la comunidad educativa a través de cualquier medio tecnológico o redes sociales, virtual o electrónico, almacenar videos, y/o fotografías. (Sexting, Grooming,Phishing y otros)
  10. Situaciones de ACOSO ESCOLAR toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento por estudiantes que en forma individual o colectiva atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una condición de superioridad provocando maltrato, humillación o fundado temor..
  11. Grabar, exhibir, simular, transmitir o difundir por medios cibernéticos o redes sociales cualquier conducta de maltrato escolar, fotografías de desnudos y/o videos de actos obscenos cometidos por miembros de la comunidad escolar. 12.-Ser sorprendido teniendo relaciones sexuales en el establecimiento.

Artículo N° 04: Deber de denunciar cualquier hecho constitutivo de delito y/o vulneración de derecho.

*Existen faltas gravísimas que son constitutivas de delito, se debe recordar que los funcionarios públicos, en nuestro caso, cualquier miembro de la comunidad educativa tienen el deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa; ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los y las estudiantes.

Disposiciones legales:

Art.175 Código Procesal Penal: denuncia obligatoria. Están obligados a denunciar: los directores, inspectores, profesores y asistentes de la educación de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. PLAZO: Art 176 Código Procesal Penal: plazo para realizar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Art. 177 Código Procesal Penal: incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el art. 175, que omitiere hacer la denuncia que en él se prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art. 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. Art. 494 Código Penal: “Sufrirán la pena de multa de 1 A 4 UTM” Art. 369 Código Penal:“No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quater (delitos todos de carácter sexual) sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía, por la persona ofendida o por su representante legal. Si la persona ofendida no pudiese libremente por sí misma, hacer la denuncia, o no tuviese representante legal, o si teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.”

Artículo N° 05: Proceso disciplinario Aula Segura ley 21.128

La ley 21.128 Aula Segura establece que la Directora del establecimiento tendrá la facultad de suspender a los alumnos y miembros de la comunidad escolar como medida cautelar y mientras dure proceso sancionatorio que en un establecimiento educacional que hubieran incurrido en alguna falta grave o gravísima establecidas en el reglamento de convivencia escolar afectando gravemente la convivencia escolar que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.* Revisar Protocolo N° 14 de Actuación LEY AULA SEGURA.

Artículo N° 06: Medidas disciplinarias y/o formativas que se aplicarán a las faltas establecidas y procedimiento.

La Política Nacional de Convivencia Escolar, hace especial énfasis en el carácter formativo. El desarrollo humano se va produciendo a lo largo de un complejo proceso de maduración y aprendizaje que ocurre principalmente a través de las interacciones, relaciones y vínculos en los que las personas participan a lo largo de su vida. Los niños y adolescentes se encuentran en una etapa crucial para que su desarrollo sea pleno e integral, por lo que los modos de convivir en los que participen a la larga de la educación parvulario y escolar son muy significativos. Los pasos a seguir para la aplicación de acciones formativas, correctivas y sanciones deben ejecutarse en orden jerárquico, teniendo en consideración la tipificación de la falta. (Por regla general las medidas disciplinarias deberán aplicarse de manera gradual y progresiva, procurando agotar previamente aquellas de menor intensidad antes de utilizar las más gravosas.) FALTAS LEVES Y GRAVES: Se realizarán las siguientes acciones cuando corresponda:

AcciónResponsables
a) Entrevista con estudiante y/o funcionarios y amonestación verbal: tiene como fin, cambio de actitud, concientizar sobre la falta cometida a través del diálogo. Esta conversación puede ser realizada por cualquier miembro de la comunidad educativa que observe la falta.Profesor/a Jefe; Profesores/as de asignatura y Equipo de Convivencia Escolar y/o Inspectoría General.
b) Disculpas públicas y/o Carta de Compromiso: Ofrecer disculpas es reconocer la falta, siendo una forma pacífica de resolver algún conflicto ocasionado. Considerando que todos cometemos errores, dando paso a la reflexión sobre la falta cometida.Profesor/a Jefe; Profesores/as de asignatura y Equipo de Convivencia Escolar y/o Inspectoría General.
c) Amonestación escrita: Su objetivo es comprometer al estudiante a un cambio conductual, dejando registro en la hoja de vida en la plataforma digital, esto puede realizar tanto el docente de aula que observa la falta o según corresponda cualquier miembro de la comunidad educativa.Profesor/a Jefe; Profesores/as de asignatura y Equipo de Convivencia Escolar y/o Inspectoría General.
d) Comunicación con Inspector General: Ante la persistencia de la conducta negativa del estudiante, se realiza la conversación en primera instancia con el Inspector General.Inspectoría General.
e) Citación del apoderado con el estudiante: Ante la reiterada actitud negativa del estudiante, se debe buscar estrategias de intervención en conjunto con la familia, con la finalidad de lograr el cambio y acordar compromisos.Inspectoría General.
**f)**Derivación a Encargada de Convivencia Escolar: Cuando la conducta es reiterada y no se cumplen los compromisos, se deriva al área de Convivencia Escolar quien en conjunto con Inspector general determinarán las medidas adoptadas tanto formativas como disciplinarias, derivación a Orientador, Duplas, Tribunales de Familia, entre otras acciones.Inspectoría General, Encargada de Convivencia Escolar
g) Medidas de Apoyo Pedagógico o Psicosocial: Señaladas las sanciones según tipo de falta, se considerará pertinente, establecer Medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, para el caso de faltas tipificadas como Graves y Gravísimas, previa evaluación de los equipos responsables. Dichas medidas, consistirán en acciones de apoyo explicitadas en un plan de intervención, con el propósito de favorecer el desarrollo de los aprendizajes y experiencias que le permitan responder a las situaciones futuras, comparables a las que han generado el conflicto.Responsable: Inspectoría General, Encargada de Convivencia Escolar, Orientador, Profesor Jefe
h) Medidas Disciplinarias Formativas y/o Pedagógicas: Acciones en el tiempo libre de los estudiantes que asesorado por algún docente y en caso muy específico por miembro del equipo de convivencia escolar y orientación (encargada de convivencia, psicólogo, trabajadora social y orientador). El servicio comunitario se tendrá que desarrollar por un periodo no inferior a 1 semana y no superior a 3 semanas:
a) Cooperar con el aseo y ornato de alguna dependencia del establecimiento.
b) Reposición o reparación de infraestructura o materiales del establecimiento.
c) Cooperar con el orden y atención del CRA u otras dependencias.
d) Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.
e) Cooperar con el trabajo administrativo de algún directivo o asistente de la educación.
f) Tareas Formativas, referida a acciones de investigación y reflexión sobre algún tema referido directamente a la falta cometida, permitiendo que el estudiante genere un proceso de reflexión profunda. El funcionario a cargo de realizar la acción debe procurar monitorear los avances del estudiante. Se podrán realizar acciones como por ejemplo:
● Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.
● Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos.
● Trabajos de investigación o expresión artística relacionados con la falta.
● Dirigir durante los recreos actividades recreativas con otros/as estudiantes.
● Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la falta.
Inspectoría General, Encargada de Convivencia Escolar, Orientador, Profesor Jefe
PARA FALTAS GRAVÍSIMAS: Se realiza el proceso descrito en las faltas graves pero se agrega lo siguiente: Medidas Disciplinarias Excepcionales acorde a la gravedad de la falta o reiteración de faltas cometidas: La Encargada de Convivencia Escolar en conjunto con Inspectoría General y Dirección teniendo todos los antecedentes podrán aplicar las siguientes medidas disciplinarias Suspensión 1 a 5 días: Su objetivo es provocar en el estudiante un cambio de conducta mediante una medida de carácter extremo involucrándose la familia, en la cual no puede asistir a clases ni ingresar al establecimiento. Esta medida se aplicará frente a un hecho de carácter grave o gravísimo donde esté en riesgo la integridad de uno o más miembros de la comunidad educativa. El número de días de suspensión dependerá del tipo de falta y la reiteración de la misma, los que pueden ir de 1 a 5 días. El estudiante al reincorporarse al sexto día, si lo amerita, puede volver a ser suspendido consecutivamente. El apoderado será citado por escrito o de forma telefónica, para dar a conocer la falta disciplinaria y la duración de la suspensión. (máximo 2 días) De no asistir el apoderado se realizará visita domiciliaria con carácter de urgente por parte del equipo de convivencia, mientras el estudiante permanecerá hasta que se realice la entrega del acta de la suspensión a su apoderado.En esa entrevista se hace saber la gravedad de la falta y activación de protocolo correspondiente y las medidas remediales que serán implementadas al reintegro del estudiante (orientador, intervención de duplas, entre otras) Medidas excepcionales tales como reducción o flexibilización de jornada,asistir sólo a rendir evaluaciones, entre otras. Estas medidas se podrán aplicar siempre y cuando exista un peligro real para la integridad física(o intento de este) o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado a través de una investigación interna (máximo 5 días) donde participen todas las partes. También se aplicarán medidas excepcionales cuando algún estudiante presente condiciones físicas y psicológicas para asistir de forma regular al establecimiento, lo cual deberá ser debidamente acreditado por algún médico.*Se debe acompañar con un plan de trabajo individualizado fuera del aula. Condicionalidad de matrícula: Su objetivo es supeditar la CONDICIÓN del alumno a un comportamiento definitivamente acorde a las normas establecidas por el establecimiento, esta instancia será producto de reiteradas faltas graves o gravísimas y será evaluado durante el año escolar que se curse la medida. De no proceder el cambio de conducta se puede dar paso a la cancelación o expulsión de matrícula según corresponda siendo efectivo cuando luego de haber sido informada la apoderada (o) el estudiante reitera la realización de 3 faltas leves o 1 falta grave o gravísima. Cancelación de Matrícula: Por su parte, la cancelación de matrícula o no renovación de ésta se hace efectiva al término del año escolar, es decir, el estudiante pierde su matrícula en el establecimiento para el año siguiente. Corresponderá a la Directora aplicar esta medida. Expulsión del Estudiante: Se entenderá por expulsión la interrupción abrupta e inmediata del proceso de aprendizaje. Se notificará a la apoderada de la notificación de la medida, estableciendo el plazo de 5 días para la indagación y hacer efectiva la medida. Mientras tanto el estudiante continúa asistiendo hasta que se notifique a la apoderada.Inspectoría General, Encargada de Convivencia Escolar, Directora.

6.1 Procedimiento para las faltas graves o gravísimas tanto dentro y fuera del aula medidas, gradualidad y proporcionalidad.

En el caso de que un Estudiante sea sorprendido por cualquier miembro de la comunidad educativa el haber cometido una falta grave o gravísima, se aplicará el siguiente protocolo de actuación contemplado para este tipo de falta.

  1. El alumno(a) será derivado por el funcionario que tome conocimientos de los hechos a Inspectoría General, si la falta ocurre dentro del aula se pedirá a Inspector del pabellón quien acompañe al estudiante hasta el Inspector General.

  2. El Inspector General indaga la situación entrevistando a los involucrados para dejar registro en ficha de entrevista, luego debe indagar y dejar registro del relato de quien toma conocimiento de la situación para recabar todos los datos que permitirá aplicar medidas correspondientes según falta y gravedad de los hechos. (máximo 3 días)

  3. El Inspector General informa la situación a Encargada de Convivencia quien determinará la acción a seguir, pudiendo ser esta una falta grave se deberá citar al apoderado y según la tipificación y los atenuantes se aplicará medida formativa y/o disciplinaria. (máximo 3 días)

  4. Cuando corresponda una falta gravísima siendo causal de delito se citará al apoderado de forma inmediata (máximo 2 días) para poner en conocimiento sobre la gravedad de los hechos, aplicación de protocolo, medida disciplinaria correspondiente y la realización de denuncia si corresponde. (máximo 24 horas la denuncia)

  5. Finalmente se resguardará el bienestar y dignidad del estudiante en todo momento, cuando retorne de su medida disciplinaria se apoyará según plan de acompañamiento correspondiente para remediar su actuar.

  6. Para faltas cometidas por apoderados/as (Sigue contenido anterior):
    Faltas Leves : Comunicación con Apoderado/a (Entrevista presencial)
    Faltas Graves : Acto de Reparación; Servicio Comunitario; Carta Compromiso.
    Faltas Gravísimas : Pérdida de Condición de Apoderado/a

6.2 Medidas de apoyo pedagógico o psicosocial:

Señaladas las sanciones según tipo de falta, se considerará pertinente, establecer Medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, para el caso de faltas tipificadas como Graves y Gravísimas, previa evaluación de los equipos responsables. Dichas medidas, consistirán en acciones de apoyo explicitadas en un plan de intervención, con el propósito de favorecer el desarrollo de los aprendizajes y experiencias que le permitan responder a las situaciones futuras, comparables a las que han generado el conflicto. Esta medida busca que el estudiante, sus padres, apoderados/as o adultos responsables, reconozcan o reparen la situación a partir de la conducta en cuestión. Se excluye esta medida, al tratarse de una falta indagada por medio de la ley de aula segura.

Artículo N°07 Procedimiento para determinar la aplicación de las medidas e instancias de revisión correspondiente.

Todo integrante de la comunidad tiene derecho a apelar, con fundamento y el debido respeto a la autoridad, frente a cualquier consecuencia derivada de una trasgresión a las normas contenidas en el presente Reglamento y/o protocolos de actuación. En caso de sanciones leves el plazo de apelación será de 5 días hábiles. En caso de sanciones graves el Plazo de apelación será de 5 días hábiles.En caso de sanciones gravísimas que no sean la expulsión o cancelación de matrícula el plazo de apelación será de 5 días hábiles. En caso de expulsión o cancelación de la matrícula: se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días hábiles de su notificación si es por aula segura, si es por proceso según faltas tipificadas en r.Interno será en un plazo máximo de 5 días., ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al consejo de profesores. El consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. Luego se notificará a los apoderados y remitirán los antecedentes a lo menos en 5 días hábiles posteriores a la notificación de la medida.

Artículo N°08: acciones que serán consideradas cumplimientos destacados y los reconocimientos que dichas conductas ameritan.

Como establecimiento buscamos destacar a los estudiantes según sus comportamientos, actitudes y habilidades, con el propósito de aumentar en los alumnos conductas positivas, teniendo en práctica el reforzamiento positivo
a) cuadro de honor mensual; se destacarán a los estudiantes que demuestren mensualmente los valores institucionales.
B) destacar la participación de nuestros estudiantes a través de diplomas honor en actos institucionales y hoja de vida en plataforma digital.
C) reconocimiento semestralmente a mejor rendimiento, alumno integral, entre otros.
D) destacar estudiantes de forma anual por participación en taller extra programático.
E) potenciar habilidades; música salidas pedagógicas y participación en conciertos. Artes salidas pelágicas a museos. Deporte salidas pedagógicas encuentros deportivos.
F) en relación a los estudiantes de 4°medio se entregarán los siguientes reconocimientos: trayectoria, esfuerzo, mejor rendimiento, integral, mejor compañero.